julio 05, 2023

INFORME No. 360/20 PETICIÓN 160-11 INFORME DE ADMISIBILIDAD LUIS GASTÓN LOBOS BARRIENTOS Y FAMILIA

parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, ello en relación con sus numerales 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas14.

13. Con respecto a los alegatos del Estado referidos a la llamada fórmula de “cuarta instancia”, a efectos de la admisibilidad la Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden caracterizar una violación de derechos, según lo estipulado en el artículo 47(b) de la Convención Americana, o si la petición es “manifiestamente infundada” o es “evidente su total improcedencia” conforme al inciso (c) de dicho artículo. El criterio de evaluación de tales requisitos difiere del que se utiliza para pronunciarse sobre el fondo de una petición. De todas maneras, la Comisión es competente para declarar admisible una petición cuando se refiere a procesos internos que podrían ser violatorios de derechos garantizados por la Convención Americana. De acuerdo con las normas convencionales citadas y en concordancia con el artículo 34 de su Reglamento, el análisis de admisibilidad se centra en la verificación de tales requisitos, que se refieren a elementos que, de ser ciertos, podrían constituir prima facie violaciones de la Convención Americana15.

1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos I, XVII, XVIII y XXV de la Declaración Americana; los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2; el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de aquellos hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor o cuya ejecución continuó luego de la entrada en vigor de dichos instrumentos para el Estado de Chile.

VIII. DECISIÓN

2. Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 14 días del mes de diciembre de 2020. (Firmado): Joel Hernández, Presidente; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño y Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión.

12.

14 CIDH, Informe No. 105/17. Petición 798-07. Admisibilidad. David Valderrama Opazo y otros. Chile. 7 de septiembre de 2017. 15 CIDH, Informe No. 143/18, Petición 940-08. Admisibilidad. Luis Américo Ayala Gonzales. Perú. 4 de diciembre de 2018, párr.

5